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El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones ofrece generosos beneficios económicos para atraer corporaciones extranjeras. Un sistema que no exige controles ambientales, no promueve la industria nacional y ni aporta al desarrollo local.

Foto: Canal Abierto

Por Nahuel Gravano

Tras meses de debate y tensiones políticas, el Congreso sancionó la controvertida “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Esta reforma, que busca reorientar el modelo económico argentino, ha generado profundas divisiones. Mientras el oficialismo la presenta como una solución a la crisis económica, la oposición la denuncia como una amenaza para la soberanía nacional y los derechos de los trabajadores. La aprobación de esta ley marca un hito en el gobierno de Javier Milei y plantea interrogantes sobre el futuro económico y social del país.

En particular, la aprobación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) en Argentina ha generado un intenso debate sobre sus implicancias económicas, sociales y ambientales. Este régimen, diseñado para atraer inversiones extranjeras directas, ofrece una serie de beneficios fiscales y legales a las empresas que se adhieran a él. Sin embargo, más allá de las promesas de crecimiento económico, el RIGI plantea serios interrogantes sobre la soberanía nacional, la protección del medio ambiente y los derechos de las comunidades.

El discurso oficial sobre el RIGI se centra en los beneficios económicos que traerá al país, como la creación de empleo y el aumento de las exportaciones. Sin embargo, una mirada más profunda revela un panorama mucho más complejo y preocupante.

  1. Extranjerización de la justicia y pérdida de soberanía: ante conflictos de interés las denuncias terminan en tribunales internacionales

El RIGI establece un mecanismo de resolución de conflictos que favorece a las empresas extranjeras, permitiendo que acudan a tribunales internacionales en caso de disputas con el Estado argentino. Esto significa que decisiones cruciales sobre asuntos de interés nacional podrían ser tomadas por jueces extranjeros, socavando la soberanía del país. Ante conflictos de interés, por ejemplo de daño ambiental, se terminarían definiendo las denuncias en tribunales internacionales como el CIADI de amplia trayectoria en fallos contra nuestro país. Según lo dispuesto en su Capítulo XI – Artículo 224, la legislación invita a “las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al RIGI en todos sus términos y condiciones”, lo que implicaría ceder parte de la autonomía de las provincias, en términos políticos, legales y ambientales.

  1. Amenaza para el medio ambiente: amplias facilidades a las empresas extractivas, sin exigirles mayores controles ambientales

Esto podría tener consecuencias devastadoras para ecosistemas frágiles y para las comunidades que dependen de ellos. La falta de consideración por los estudios de impacto ambiental y la posibilidad de anular leyes ambientales existentes representan una grave amenaza para el medio ambiente argentino. El RIGI es contrario al artículo 41 de la Constitución Nacional, a todo principio de «no regresividad en materia ambiental», a la Ley General de Ambiente, a las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 del Acuerdo de la COP de París de 2015, y a cualquier tipo de planificación que sirva a las mayorías populares y esté en armonía con la naturaleza.

  1. Desigualdad y concentración de la riqueza: zonas económicas liberadas, con exención fiscal e inmunidad legal

Los beneficios del RIGI están diseñados principalmente para grandes corporaciones, lo que podría exacerbar la desigualdad económica y social. Además, el régimen podría favorecer la concentración de la tierra y otros recursos naturales en pocas manos, a expensas de las comunidades locales. Es un esquema de zonas económicas liberadas, con exención fiscal e inmunidad legal. Incluso, se busca brindar protección militar vía resolución 499/24 del ministerio de seguridad, avalando la criminalización de las comunidades y organizaciones locales que intenten defender sus territorios. Al mismo tiempo, se anularía la posibilidad de ejercer el derecho de consulta previa e informada de las comunidades indígenas (Convenio 169 de la OIT) y, para la población en general, de contar con acceso a información adecuada para participar en procesos de toma de decisiones que afecten los territorios donde viven (Acuerdo de Escazú).

  1. Impacto en las economías regionales: por 30 años no hay obligación de que los proveedores sean locales ni que los recursos se procesen en Argentina

Si bien el RIGI promete generar empleo, es probable que este se concentre en grandes proyectos extractivos, lo que podría perjudicar a las economías regionales y a las pequeñas y medianas empresas. Los grandes beneficios económicos por 30 años para las grandes inversiones no tienen obligación de que sus proveedores sean locales ni a procesar en Argentina los recursos extraídos. De esta manera, se pierde la posibilidad de industrializar parte del proceso productivo y agregarle valor local a semejante transferencia de recursos hacia el exterior.

En este proceso todavía faltan las adhesiones de cada una de las provincias y municipios. Sin embargo, la pregunta sigue resonando ¿quiénes serán efectivamente los grandes beneficiados de una política económica de estas características? ¿Las comunidades que habitan los territorios en cuestión, las familias que consigan trabajos en los nuevos emprendimientos extractivos o las grandes corporaciones que tienen toda una legislación beneficiaria específica? 

A grandes rasgos podemos entrever que las consecuencias de este tipo de explotaciones generan grandes volúmenes de exportaciones, pero al mismo tiempo grandes pasivos ambientales. Nada de ello está contemplado en la nueva legislación, pero sí están previstos mecanismos de seguridad para frenar cualquier tipo de defensa de los territorios. En este sentido, es difícil prever que las consecuencias serán favorables para el desarrollo de una sociedad más justa, con empleos de calidad y que pueda ejercerse el derecho a un ambiente sano.

El Régimen ofrece un conjunto de incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios para que las grandes inversiones encuentren en Argentina un destino atractivo:

1. Beneficios impositivos:

  • Impuesto a las Ganancias:

 – Alícuota reducida del 25% para los Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU).

 – Amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura.

 – Transferencia de quebrantos impositivos no absorbidos dentro de los primeros 5 años.

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA):

 – Devolución acelerada de saldos a favor en un plazo no mayor a tres meses.

 – Pago del IVA a través de Certificados de Crédito Fiscal transferibles a terceros.

  • Otros impuestos:

 – Computar el 100% del impuesto sobre débitos y créditos bancarios como crédito en el Impuesto a las Ganancias.

2. Beneficios aduaneros:

  • Exención de derechos de importación para bienes de capital, repuestos, partes e insumos.
  • Exención de derechos de exportación durante los primeros tres años para proyectos adheridos al RIGI.

3. Beneficios cambiarios:

Libre disponibilidad de divisas para exportaciones:

  • 20% el primer año.
  • 40% el segundo año.
  • 100% a partir del tercer año.
  • Divisas para financiamiento local o externo sin restricciones.

4. Estabilidad normativa:

  • Estabilidad impositiva, aduanera y cambiaria durante 30 años.
  • Garantía de no afectación por normativas más gravosas.

Requisitos para adherirse al RIGI: Para aplicar al régimen, los proyectos deben cumplir con ciertos requisitos:

A. Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU):

  • Sociedades Anónimas (incluidas unipersonales) y Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sucursales de sociedades extranjeras.
  • Uniones transitorias de empresas.

B. Monto de Inversión Mínima:

  • Proyectos con una inversión superior a 200 millones de dólares.

C. Sectores incluidos:

  • Agroindustria, Infraestructura, Forestal, Minería, Gas y Petróleo, Energía y Tecnología.

D. Detalle del plan de inversión:

  • Cronograma estimado de inversión.
  • Empleo directo e indirecto estimado.
  • Balance comercial y de flujos de divisas proyectado para cinco años.

Más info en ElDiarioAR

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