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Fundación Hora de Obrar acompaña la declaración de la Junta Unida de Misiones (JUM), de la que la Iglesia Evangélica del Río de la Plata es parte, acerca del conflicto generado en el Territorio Indígena de Miraflores.

El Consejo de Recuperación Territorial y habitantes ancestrales del Lote 88 de la Localidad de Miraflores, reunidos el día 21 de septiembre de 2020, decidimos librar el presente comunicado conjuntamente con las organizaciones abajo firmantes.

1) DESMENTIMOS las declaraciones expresadas por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente y publicadas en su página oficial en fecha 16 de septiembre de 2020, en cuanto a que se firmó un acta de acuerdo por la cual nos comprometemos a la solución de los conflictos judiciales presentes en el Lote 88 de la localidad, y para garantizar que sus habitantes accedan a los servicios básicos que se constituyen como derechos humanos. Aclaramos que los habitantes indígenas del Lote 88 y Consejo de Recuperación Territorial NO FIRMAMOS NINGÚN TIPO DE ACTA ACUERDO. Incluso las familias indígenas del Lote 88 no participamos de la reunión convocada por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente y el Municipio de Miraflores como falazmente se menciona en la publicación oficial que rechazamos.

2) RECHAZAMOS las declaraciones públicas de la Lic. Marta Soneira donde expresa que se acordó permutar el Lote 88 por el Lote 95 (este último ubicado también dentro del territorio de las 10.000 ha), propuesta que realizó el Estado provincial y que fue repudiada por nuestra comunidad, lo que consta en el expediente judicial Leiva Epifanio s/ Amparo Exp. 55/20 del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de J.J. Castelli.-

3) RECHAZAMOS rotundamente las acciones del Estado Provincial de Chaco, a través de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, por las cuales continúan vulnerando derechos de los pueblos indígenas realizando intervenciones sin consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas de Miraflores que se encuentran viviendo dentro del territorio indígena de las 10.000 ha. Se realizan reuniones que intentan forzar acuerdos y consensos, mediante espacios que condicionan la voluntad de las comunidades indígenas. Se muestra la falta de responsabilidad y de conciencia de los funcionarios sobre las consecuencias que generan estas acciones para los afectados. No queremos que se repita lo sucedido en la Reserva grande (Sentencia n° 272 – Organización indígena mowitob c/ provincia del chaco s/ ilegitimidad expte. n° 7467/15).

Una vez más, funcionarios públicos actúan desconociendo el derecho indígena e incumplen la sentencia Expte. N° 943/12 respecto al lote 88. En este sentido, los pronunciamientos y las intervenciones desde la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Territorial violentan el derecho indígena, y de manera irresponsable retroceden sobre la construcción del diálogo alcanzado con la Mesa Inter-poderes creada por Decreto 2056/18 que construyó una hoja de ruta con esfuerzo conjunto y buena fe para lograr una solución pacífica del conflicto.

4) PEDIMOS de forma urgente la participación del Gobernador Provincial Jorge M. Capitanich y la Vice Gobernadora Analía Rach Quiroga para coordinar la mesa de trabajo interpoderes garantizando un abordaje de políticas públicas desde los Derechos Humanos con la participación de los pueblos indígenas. Siendo necesario un proceso de escucha activa, información previa, y diálogo intercultural que respete el marco legal, judicial y los estándares de derechos humanos.

5)SOLICITAMOS el reconocimiento de las 10.000 ha como territorio y propiedad indígena a través del Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Chaco en armonía con el Acuerdo Histórico realizado entre el Gobernador del Territorio Nacional del Chaco, Juan Samuel Mac Lean y los Caciques Augusto Soria, Juan Alegre y Cabito Leiva en 1930-1931.

6) EXIGIMOS que el Municipio de Miraflores se abstenga de realizar de forma arbitraria actos contrarios a la ley; y comience la planificación y ampliación de su ejido urbano municipal hacia afuera de dicho territorio indígena. En este sentido, las autoridades municipales y provinciales deben convocar a los diferentes actores de la sociedad civil para diseñar y planificar de forma participativa la iniciativa, sin influencias de intereses económicos especulativos, con el fin de garantizar el acceso a la vivienda digna y el desarrollo de servicios públicos esenciales. Hemos apoyado la propuesta y cooperamos para lograr dicho objetivo exigiendo la aprobación de la ley de ampliación mediante la Carta a los legisladores y remitida en el mes de agosto del corriente año al cuerpo deliberativo.

7) REAFIRMAMOS el derecho de los pueblos indígenas como pueblos pre-existentes al Estado Nacional y Provincial, reconocidos por la Reforma Constitucional de 1994 en su artículo 75 inc. 17 y a nivel provincial en la Constitución en su artículo 37, el Convenio de la OIT Nº 169 y las leyes nacionales y provinciales vigentes en la materia. Por lo que reservamos la posibilidad de iniciar acciones civiles y penales por incumplimiento de sentencias firmes.

FIRMAN:

. Consejo de Recuperación Territorial y habitantes indígenas ancestrales del Lote 88 de Miraflores.

. Asamblea Permanente por los Derechos Humanos CHACO (APDH): Regional Chaco Impenetrable – Regional Resistencia.

. Junta Unida de Misiones (JUM).

ADHIEREN:

. Asociación Civil de los Derechos de los Pueblos Indígenas (ADEPI).

. Instituto de Cultura Popular (INCUPO).

. Dr. Néstor Migues – Presidente de FAIE – (Federación Argentina de Iglesias Evangélicas).

. Movimiento Ecuménico Por Los Derechos Humanos (MEDH).

. Red Agroforestal Chaco Argentina (REFAF).

. Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA)

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